VeriFactu vs. SII: ¿cuál es más fácil de implementar?

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18 de septiembre de 2025, Written by 0 comment

En los últimos años, la Agencia Tributaria ha impulsado diferentes sistemas digitales para reforzar el control de la facturación y del IVA. Dos de los más relevantes son VeriFactu y el SII (Suministro Inmediato de Información). Ambos generan dudas frecuentes: ¿En qué se diferencian? ¿Pueden convivir? ¿Qué sistema es más fácil de implantar?

Respondemos a todas estas preguntas para que sepas qué sistema debes aplicar en tu empresa y cómo prepararte.

¡Vamos!

¿Qué es VeriFactu?

VeriFactu es el nuevo sistema de emisión de facturas verificables. Su finalidad es garantizar que cada factura emitida sea auténtica, íntegra y trazable, evitando manipulaciones.

  • Quién debe aplicarlo: el sistema VeriFactu será obligatorio para todos los profesionales que emitan facturas mediante un software de facturación, en el marco de la Ley Antifraude 11/2021.
  • Cómo funciona: el software de facturación debe estar homologado, generar facturas firmadas electrónicamente y, en caso de envío voluntario, remitir la información en tiempo real a la AEAT.
  • Cuándo se aplica: Si tributas por el Impuesto sobre Sociedades (es decir, eres una empresa), tendrás que tener tu software adaptado a VeriFactu antes del 1 de enero de 2026. Si tributas por el IRPF (por ejemplo, si eres autónomo), tendrás tiempo hasta el 1 de julio de 2026 para adaptarte.

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¿Qué es el SII (Suministro Inmediato de Información)?

El SII es un sistema de gestión electrónica del IVA basado en el suministro de libros de registro a la Agencia Tributaria.

  • Quién debe aplicarlo: grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros, grupos de IVA, aquellas inscritas en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual) y también todas aquellas empresas que, voluntariamente, deciden acogerse a este sistema.
  • Cómo funciona: las facturas emitidas y recibidas deben comunicarse a la AEAT de forma telemática en un plazo máximo de 4 días hábiles.

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Ventajas de acogerse voluntariamente al SII

Aunque sea más exigente técnicamente, muchas empresas valoran positivamente sumarse al SII incluso sin estar obligadas. ¿Por qué?

  • Se eliminan modelos como el 347, el 390 o el 340, cosa que simplifica los trámites.
  • Las devoluciones de IVA se resuelven más rápido porque la Agencia ya dispone de los datos.
  • Se reducen errores y sanciones, ya que los registros se transmiten automáticamente. También se reduce el riesgo de recibir una inspección, ya que Hacienda dispone de todos tus datos.

El SII también aporta un plus de transparencia fiscal: la dirección dispone de datos casi en tiempo real sobre facturación, compras e impuestos. Para muchas compañías, supone profesionalizar la gestión y proyectar una imagen de cumplimiento proactivo.

VeriFactu y SII: ¿exclusivos o complementarios?

Aquí viene la gran pregunta: ¿una empresa tiene que aplicar ambos sistemas?

No, si está dentro del SII, queda exenta de VeriFactu.

El Real Decreto 1007/2023 establece la llamada “regla de los cuatro NO”, según la cual VeriFactu solo se aplica a quienes no están en el SII, ya sea de manera obligatoria o voluntaria.

Esto significa que la mayoría de los autónomos y pymes tendrán que implantar VeriFactu, mientras que las grandes empresas y las inscritas en el REDEME seguirán en el SII. Solo hay que prestar atención en el caso de compañías con filiales o establecimientos que no cumplan los requisitos para permanecer en el SII: en esos casos, esas unidades sí deberán aplicar VeriFactu a partir de 2026.

¿Cuál es más fácil de implementar?

La facilidad de implantación depende del perfil de empresa:

  • VeriFactu: más sencillo para autónomos y pymes, ya que consiste en adaptar el software de facturación a los nuevos requisitos.
  • SII: más complejo, pues implica un mayor volumen de datos y una integración profunda con los sistemas contables para cumplir los plazos de envío a la AEAT.

En definitiva, VeriFactu es más fácil de implementar, mientras que el SII requiere un mayor esfuerzo técnico y organizativo, pero puede ser más beneficioso para empresas con volumen y estructura suficiente para aprovecharlo.

¿Qué debo hacer para darme de alta voluntaria en el SII?

Si una empresa quiere acogerse al SII con efectos a 1 de enero de 2026, debe seguir estos pasos:

  1. Cuándo presentar el alta voluntaria
    • Hay que presentar el Modelo 036 entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025.
    • Si se hace antes, la incorporación tendría efecto en un trimestre previo (por ejemplo, presentada en mayo efecto 1 de julio de 2025).
  2. Cómo hacerlo
    • Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital.
    • Presenta una declaración censal (Modelo 036) marcando la casilla de opción por el SII.
    • Guarda el justificante y remítelo al asesor y al proveedor de ERP.
  3. Preparación previa
    • Verifica que el ERP esté adaptado al formato del SII.
    • Revisa certificados digitales y apoderamientos.
    • Define un procedimiento interno para enviar los registros en plazo (4 u 8 días, según el caso).
  4. El día de entrada (1-1-2026)
    • Envía los registros dentro de los plazos establecidos y controla la conciliación con tu libro “contrastado” en la Sede Electrónica de la AEAT.
    • Recuerda que ya no deberás presentar los modelos 347 ni 390 correspondientes al ejercicio 2026, al quedar cubiertos por el SII.

Preguntas frecuentes

  • ¿Si me acojo al SII de forma voluntaria, puedo salir cuando quiera?

No. La baja voluntaria solo puede presentarse en noviembre y tendrá efectos el 1 de enero siguiente.

  • ¿Qué pasa si salgo del SII?

Automáticamente quedará dentro del régimen VeriFactu a partir del año siguiente.

  • ¿Mis filiales deben aplicar el mismo sistema?

No necesariamente: si una filial no cumple requisitos para estar en el SII, tendrá que aplicar VeriFactu cuando sea obligatorio.

  • ¿Cuándo deberá ser compatible mi software con VeriFactu, aunque yo esté exento?

Desde el 1 de julio de 2025, todo software de facturación comercializado debe ser compatible con VeriFactu.

  • ¿El SII obliga a presentar declaraciones mensuales?

Ya no. Desde 2018, quienes se acogen voluntariamente al SII mantienen su periodicidad (trimestral o mensual) salvo obligación distinta.

Ya lo ves, VeriFactu y el SII son sistemas distintos, pensados para perfiles de empresa diferentes.

Sea cual sea el que debas (o decidas) implantar, la clave está en anticiparse: revisa qué sistema aplica en cada caso, prepara el software con tiempo – Tryton, por ejemplo, ya cumple con estos requisitos técnicos – y asegúrate de que tu empresa cumple con las nuevas obligaciones.

Si tienes alguna duda, puedes consultar la información oficial en la Agencia Tributaria: Suministro Inmediato de Información (SII) y Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU.


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